Tribunal concede a Mirtha protección contra el Congreso nayarita
El Segundo Tribunal Colegiado en Tepic emitió una resolución en la que se determina proteger a Mirtha “N”, alcaldesa con licencia de Bahía de Banderas, del proceso de revocación de mandato que el Congreso de Nayarit ha iniciado en su contra.
La sentencia establece que los legisladores nayaritas pueden continuar con el proceso de revocación, pero no podrán dictar resoluciones vinculantes hasta que se resuelva el amparo que tramitó la edil separada de su cargo. De esta forma, Mirtha “N” podrá continuar ejerciendo sus derechos y defender su cargo de manera legal.
Esta decisión del tribunal colegiado garantiza el derecho de la alcaldesa a un debido proceso y a la defensa de sus derechos políticos. Mirtha ha dado a entender con anterioridad su posible voluntad de volver al Ayuntamiento de Bahía, por lo que esta resolución le abre, de manera tardía, esa puerta, a solo 3 meses de que concluya su periodo de gobierno.
Cabe destacar que el proceso de revocación de mandato es una prerrogativa legal contemplada en la legislación nayarita para garantizar la transparencia y la rendición de cuentas de las autoridades en funciones. Sin embargo, en este caso, la protección otorgada por el tribunal colegiado permite que Mirtha Villalvazo pueda continuar su labor sin que se vea afectada por posibles decisiones precipitadas o injustas por parte del Congreso de Nayarit, aunque debe ser el Cabildo quien apruebe su regreso si lo solicitara la interesada.
La resolución sentencia de la siguiente forma:
“Las autoridades responsables del Congreso del Estado de Nayarit, sin suspender el procedimiento de revocación de mandato que se sigue contra la quejosa, se abstengan de dictar conclusiones y resolución final en el mismo hasta en tanto se resuelva lo relativo en la sentencia ejecutoria. En el entendido de que la suspensión definitiva no surtirá efectos si se tratan de suspender hechos no narrados en la demanda de amparo y tampoco alcanza a otra clase de procedimientos diversos a la que esta resolución se refiere. Igualmente se hace la precisión de que esta determinación no impide a la legislatura local despliegue las atribuciones legales que posee a fin de que realice las investigaciones respectivas o incluso, integre el expediente relativo con la salvedad aquí anotada Así, por lo expuesto y fundado; se RESUELVE: ÚNICO. Se concede a la quejosa Mirtha Iliana Villalvazo Amaya, la suspensión definitiva de los actos reclamados a las autoridades responsables señaladas en el considerando segundo, por las razones expuestas en el mismo”.