Aprueba Congreso estatal reforma final al Turismo desde su ley
En una sesión decisiva para el futuro económico de la entidad, la Trigésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Nayarit aprobó un extenso paquete de reformas a la Ley de Fomento al Turismo, impulsada por el gobernador Miguel Ángel Navarro Quintero, reconfigurando no solo la identidad y promoción del estado, sino también los mecanismos de financiamiento y seguridad en los destinos vacacionales.
El dictamen, avalado tras el trabajo de la Comisión de Industria, Comercio y Turismo, marca un punto de inflexión al institucionalizar instrumentos financieros clave y establecer un control gubernamental más estricto sobre el crecimiento desordenado en la franja costera.
En esa misma sesión, una de las decisiones más relevantes aprobadas, además de reformas en materia de educación, vivienda y desarrollo económico; y fue el respaldo legislativo para la operación del Fideicomiso Nuevo Nayarit (FINN). Este nuevo organismo ha sido diseñado como el brazo financiero para la ejecución de obra pública en la región.
Según lo avalado por el Congreso, el FINN tendrá como objetivo prioritario “promover infraestructura de calidad que detone inversión y genere empleos en la región”.
Reformas al turismo
Pero, en materia de turismo, uno de los puntos reformados más importantes fue el de la identidad, pues la reforma al Artículo 17 J Bis elimina la discrecionalidad en la promoción turística. Los legisladores ahora decretaron que la marca “Visit Nayarit” y sus derivados configuran ahora el único elemento gráfico oficial que identificará a la entidad.
El texto legal sustituye la denominación anterior de “Nayarit Enamora”, obligando a la Secretaría de Turismo y a los ayuntamientos a alinear toda estrategia de difusión local, nacional e internacional bajo este nuevo paraguas, buscando una estandarización competitiva en los mercados extranjeros.
El documento legislativo también reconoce una problemática actual: el “turismo masivo e insostenible”. Para combatirlo, se creó la figura legal de Zonas de Alto Impacto Turístico, definidas como aquellas localidades donde el flujo de visitantes supera el doble de su población residente, lo que exige una intervención estatal directa para garantizar la sostenibilidad.
La ley enlista taxativamente 38 destinos que quedan bajo esta protección y vigilancia especial, abarcando prácticamente toda la oferta turística del estado:
– Riviera Nayarit (Bahía de Banderas): Se oficializa la nomenclatura de Nuevo Nayarit, junto con Sayulita, Punta Mita, San Francisco (San Pancho), Lo de Marcos, Bucerías, La Cruz de Huanacaxtle, Litibú, Flamingos, Corral del Risco y El Anclote.
Compostela y Costa Centro: Rincón de Guayabitos, Los Ayala, La Peñita de Jaltemba, Playa Chacala, Playa Platanitos, Playa Las Tortugas, Playa Los Venados, Playa Punta Raza y Guayabitos.
San Blas y Costa Norte: San Blas (Cabecera), Bahía de Matanchén, Aticama, Santa Cruz, Playa El Borrego, Playa Las Islitas, Miramar, Los Cocos, Boca de Chila y Playa Las Minitas.
Zona Norte y Región Insular: El puerto de Novillero, Boca de Camichín, Playa Los Corchos, la isla de Mexcaltitán, Bahía de Chacalilla y el complejo turístico de Islas Marías.
En estas zonas, se deberán considerar políticas públicas por el impacto ambiental del turismo y generar dinámicas económicas circulares para lograr la sustentabilidad, ordena la nueva ley.
La reforma dota de “dientes” a la autoridad para intervenir en el ordenamiento comercial y la seguridad. El Artículo 29 y las adiciones subsecuentes facultan a la Secretaría de Turismo para coadyuvar en la regulación de establecimientos ubicados en zonas de playa, con el fin explícito de “prevenir actividades ilícitas”.
Se establecieron dos mandatos claros para blindar la imagen y seguridad del destino:
– Combate al narcomenudeo: se promoverá, en coordinación con autoridades competentes, que en las zonas turísticas se prohíba estrictamente el consumo de narcóticos, estupefacientes y psicotrópicos dentro de los establecimientos de prestadores de servicios turísticos.
– Control del ambulantaje: la autoridad deberá generar un informe trimestral con los datos del registro de vendedores ambulantes autorizados en las Zonas de Alto Impacto, buscando erradicar la informalidad que satura las playas, apoyada por las dependencias de los municipios.
Finalmente, para elevar la competitividad, se reformó el Artículo 35 para consolidar el Registro Estatal de Turismo. Este catálogo público será el mecanismo rector para la estadística y regulación de todas las empresas del sector. A
la par, se crea la Cédula Estatal de Calidad e Imagen Turística, y se instruye a los ayuntamientos a entregar obligatoriamente sus datos económicos y estadísticos a la Secretaría, centralizando la inteligencia de mercado para la toma de decisiones.
